El 20 de septiembre de 1974 La Presidente María Estela Martinez de Peron dictaba el decreto de promulgación de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.) 20.744. Esta ley implicaba un enorme paso adelante en la legislación laboral argentina, por cuanto unificaba y sistematizaba normas dispersas surgidas al calor de distintas luchas obreras de décadas anteriores, a lo que sumaba el aporte de las opiniones e investigaciones de prestigiosos juristas y la vasta jurisprudencia de los tribunales del fuero, en todo el país. Su autor el abogado Norberto Centeno tuvo la virtud de redactar la ley en términos llanos y sencillos, de modo que fuera entendida – según sus propias palabras – no sólo por los abogados sino, fundamentalmente, por los trabajadores.El Art. 15 de la ley (hoy Art. 19) sentaba – y sienta – un principio básico, rector del Derecho del Trabajo: ” Las desigualdades que creara esta ley en favor de una de las partes, sólo se entenderán como forma de compensar otras que de por sí se dan en la relación.” Ese ” de por sí ” se refiere a las diferencias de las partes en la relación de trabajo, y a la pretensión básica de las normas laborales de acudir en defensa de la más débil, precisamente, para equilibrarla. Obviamente, todo lo que la flamante norma ganó en elogios por parte de los sectores afines al gobierno que la había creado, tuvo como contrapartida las furibundas críticas del otro lado “de la grieta”. Desde allí se sostenía que se avecinaba un futuro funesto para las relaciones laborales, que la ley desalentaba la producción, las inversiones y el crecimiento, que fomentaba la vagancia y la insubordinación en el seno de la empresa, cuyos derechos para programar y organizar con exclusividad reivindicaban sin límite alguno, etc. El ” etc.” es utilizado en este texto con la absoluta convicción de que no será necesario abundar en las caracterizaciones que mereciera la L.C.T. en aquellos tiempos, dando por sentado que los lectores más viejos las recordarán y los más jóvenes tienen a su mano acudir a toneladas de papel y espacios web que hoy, 40 años después, siguen expresando lo mismo; tal vez por representar los mismos intereses.
CAPITULO 2.
El golpe cívico militar que llevara al poder a la dictadura genocida el 24 de marzo de 1976 otorgó a la Ley de Contrato de Trabajo el honor de ser la inicial receptora del odio clasista y represivo del nuevo régimen. En mayo de ese año, el cuerpo de la norma fue literalmente descuartizado, ya que, de los 301 artículos de su redacción original, más de 200 fueron, o bien eliminados (como el citado Art. 15; el “de por sí” volvía por sus fueros), o modificados para alterar sustancialmente su carácter protector. Una reforma así no se hace de un día para otro, lo que lleva a concluir en que el mismo día que se la puso en vigencia, alguien comenzó a trabajar para su futura derogación.
Pero hay algo más, en la noche del 6 de julio de 1976, el Dr. Norberto Centeno, junto con un amigo, fue secuestrado cuando se dirigía a su estudio, en pleno centro marplatense, detenido clandestinamente y torturado en la Base Naval de esa ciudad, apareciendo su cuerpo, sin vida, golpeado brutalmente en la zona de los acantilados, camino a Miramar. El informe médico inserto en el acta de defunción decía: “shock traumático hemorrágico”. Su muerte fue el escarmiento por su obra; su cuerpo sufrió el mismo odio salvaje que el texto de su ley. Otras diez personas, entre ellas cinco abogados, fueron secuestrados y, salvo dos, definitivamente desaparecidos en el mismo procedimiento, en la que pasó a denominarse La Noche de las Corbatas.
CAPITULO 3
El 26 de julio del año pasado, desde WWW.ACONTRAMANO.COM.AR
CAPITULO 4
La muerte de Centeno, las “denuncias” al Dr. Recalde y las presiones sobre, entre otros, los jueces del fuero laboral tienen una sola matriz: el odio de clase y la vocación de venganza contra quienes han puesto su profesión al servicio de los derechos de los trabajadores.
Evidentemente, las corbatas siguen molestando.
